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EL PRINCIPIO DE LA DEMOCRACIA ESTA EN EL MUNICIPIO

          Por Aurelio Nicolella

Municipios del Área Metropolitana de Buenos Aires
Hablar de municipio suele ser dificultoso y, por lo tanto, no es tarea fácil. En un lenguaje vulgar, la palabra o término “municipio” es generalmente usado en sentido vago y abstracto.
Al común de los habitantes de un municipio, suelen confundirla con los servicios básicos, como recolección de residuos, habilitaciones comerciales o entrega de licencias de conducir, etcétera. Sin embargo, un municipio es mucho más que ello: no es servicio básico sino servicio público.
Ciertamente, municipio, comuna, o sus formas españolas de alcaldía o ayuntamiento, son la entidad administrativa que agrupa a los vecinos de un determinado territorio que se encuentra definido por sus límites.

La característica principal es que entre sus habitantes existe la proximidad y la vecindad. Su particularidad se centra en el conocimiento de los problemas e inquietudes de sus habitantes, o eso debería ser.
El Municipio puede ser definido, entonces, desde un doble punto de vista: sociológico y jurídico. Por ello, es considerado la organización básica de la administración del estado. Al ser un territorio pequeño es donde las relaciones del poder público con los gobernados son mas directas, se tiene acceso más sencillo a las decisiones de dirección o gobierno de esa pequeña  área y un contacto más cercano con las autoridades: gobernantes y gobernados se ven la cara.
Cabildo colonial
En el caso de nuestro país, la República Argentina, país federal, los municipios son considerados como el tercer nivel de gobierno, después del nacional o federación, y el provincial o entidades federativas.
Nuestra historia constitucional tiene antecedentes desde muy remota data con respecto al municipio, desde aquel Cabildo de la era colonial que subsistió hasta años después de la emancipación patria, al artículo 5 de la Constitución Nacional de 1853 al 123 de la reforma de 1994, pasando por los debates de juristas como Juan Bautista Alberdi que consideraba primeramente a los municipios como dotados de un pequeño poder económico, para pasar luego a proclamar que eran un verdadero poder político con soberanía comunal, o José Manuel Estrada, que distinguió dentro del Estado argentino tres entidades políticas dotadas de autonomía con gobiernos propios: el Municipio, la Provincia y la Nación.
Consiguientemente siempre será materia de controversia, pero lo que debe primar es el saber que la entidad que llamamos municipio es el principio de la administración de una sociedad, sin ella seguramente sería impensado poder ascender en la escala piramidal de una nación.
Hoy, muchos constitucionalistas como hombres de derecho, se preguntan: ¿cómo entenderíamos la administración de una provincia o un país, sin analizar los municipios?
Provincia y Nación son conjuntos de órganos más grandes y complejos que un municipio o comuna, pero esta última no deja de ser importante en una sociedad por menor que sea. Así, precisamente, debemos poner atención a la base y cimientos de la administración comunal, que es la entidad básica de la organización territorial del Estado.
Ciertamente, los europeos vivieron la transformación de sus comunas. En la antigua Roma la pertenencia al  “municipium” concedía la ciudadanía romana, que luego fuera extendida a las pequeñas aldeas romanas disgregadas por todo el imperio.
Roma Capital del Imperio
 Al disgregarse el imperio romano por las invasiones bárbaras, entran en la escena política-social del viejo continente  las ciudades feudales: los habitantes viven alredor del “castillo-fortaleza” en los territorios pertenecientes a éste, permitiéndoles cultivarlos y brindar protección a cambio de la entrega de una buena parte de la producción de las tierras dada en arriendo.
La vida feudal en la Edad Media
Con la llegada de la edad moderna entran las villas-estados a dominar el espectro político-social europeo, comienzan a aparecer las primeras famosas “Casas Comunales” (“Palazzi Comunali”), donde se venían a realizar y notificar a los habitantes de la comarca-estados, todos los actos de justicia y administración efectuados por el Soberano del lugar.
La revolución francesa y la industrial, cada uno en su contexto de tiempo y espacio, traerán cambios profundos: una la libertad, consagrando principios de igualdad y fraternidad; la otra creará las burguesías alrededor de las grandes ciudades europeas, estableciendo una nueva clase social, que no tardará en poner fin al viejo régimen de convivencia.
Las transformaciones europeas hacen que, de a poco, las comunas empiecen a tener un poder preponderante en la vida de los países del viejo continente. ¿Quién mejor que los europeos para atestiguar la evolución del pequeño terreno habitacional y la comunión de normas de convivencia, que son las municipalidades?
Revolución Industrial
Hoy, en la mayoría de los estados modernos y democráticos, el municipio es la división administrativa más pequeña, pero no la menos importante que poseen dichos estados. 
Son sus propios dirigentes elegidos democráticamente quienes se encargan de gobernar de acuerdo al mandato soberano de sus pueblos. La mayoría de esos dirigentes comienzan allí su carrera gubernativa que concluye en gobernar el país.
Hoy, más que nunca, para una República Argentina que lleva casi tres décadas de democracia representativa, el hablar de comuna o municipio no significa simplemente la pertenencia de un individuo a su sociedad, a su lugar de residencia, sino es ver como la persona que pertenece a una comunión determinada de ciudadanos, lo identifica, lo asemeja y lo hace corresponder, todo ello en el término de la palabra.     
Sede municipal
Así, uno debe considerar su cercanía como hombre ciudadano hacia su municipio. Es importante que hombre administrado y administración comunal se pertenezcan, se comprendan y complementen. Entonces, cuantos problemas al hábitat cercano se solucionarían. La participación del ciudadano evitaría que su municipio-comuna tomara políticas ajenas al bien común que a la larga lo perjudican, y no van hacia una meta común que debe ser el bienestar social.
Existe el criterio jurídico que el municipio cuando proporciona enseñanza, transporte, sanidad, no ejerce un poder de mando, aún cuando esas actividades son regidas por un sistema de Derecho Público. El fundamento del municipio es la soberanía de sus habitantes residentes sobre el territorio municipal, no dejando solo al campo municipal el servicio público.
En los Estados modernos, la municipalidad tiene autonomía, lo cual las hace no más una comunidad o corporación de servicios públicos cuyos agentes son los gobernantes.
Por lo tanto, es de entender que las funciones del municipio son todas aquellas actividades que los gobernantes ejercen para crear, organizar y asegurar el funcionamiento interrumpido, no solo de los servicios públicos que debe brindar una comuna, sino todos los otros elementos que hacen al conjunto de esa sociedad que vive en dicho espacio territorial comunal.
Fachada del Concejo Deliberante de Lanús
 La reforma de la Constitucional, ocurrida en 1994 consagró la autonomía de los municipios, los cuales fueron habilitados a establecer sus propias formas de gobierno por medio de la redacción de Cartas Orgánicas Municipales y de acuerdo a los alcances determinados por cada provinciaSería interesante en la provincia de Buenos Aires, como primer estado argentino, modificar la Constitución provincial para garantizar la autonomía municipal por considerarlo indispensable al desarrollo y funcionamiento de los municipios.
Dicha descentralización haría que cada municipio tenga el derecho y la posibilidad de resolver sobre sus destinos, consiguiendo de esta forma integrarse sobre bases ciertas y sólidas dentro de una organización provincial diferente a la autoritaria que existe.
Pero es evidente, por los vientos que soplan, que agoreros principios de centralismo autoritario hacen por ahora impensable una modificación constitucional. La administración Daniel Scioli piensa que, con una regionalización de la provincia a dedo, como pretende, solucionará males municipales y acontentará a vecinos que cada día creen menos en las instituciones.

Aurelio Nicolella, nació en Lanús, Provincia de Buenos Aires, el día 11 de septiembre de 1962, es abogado, docente universitario, escritor, pensador e investigador histórico.